El misterio de la cláusula de ajuste se complica

El misterio de la cláusula de ajuste se complica

Publicado el 23 de enero de 2013

Sergio portrait
Director de Política Pública
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La Autoridad de Energía Eléctrica publicó el día de 18 de octubre de 2012 un “Aviso a Nuestros Suscriptores” donde se nos informaba que la cláusula de ajuste que aplica a nuestras facturas sería modificada “temporeramente”[sic].

El aviso también estipulaba que la nueva cláusula de ajuste sería efectiva a partir de la publicación de la misma por un periodo de 90 días.  O sea, que entraría en vigor el 18 de octubre y estaría en efecto hasta el 16 de enero de 2013. La nueva cláusula también incluía el uso de una “cantidad estabilizadora” que se utilizaría para “estabilizar” la factura de los clientes residenciales que no reciben subsidios. No se establece en el aviso del 18 de octubre de dónde saldrán los fondos para financiar esa “estabilización”.

Entonces, como dicen en inglés, “the plot thickens”.  El viernes 2 de noviembre, apenas cuatro días antes de las elecciones generales en Puerto Rico, la AEE publica en su página de Internet (1) un Aviso de vistas públicas sobre la modificación de la cláusula de ajuste y (2) otro aviso donde nos informa que está disponible un “Informe sobre consideración de la aprobación con carácter permanente de la modificación en la cláusula de ajuste”.

El aviso de vistas públicas fue redactado con la más exquisita jerga burocrática posible, utilizando el tipo de letra más pequeño visible al ojo humano, y todo elegantemente presentado sobre un atractivo y llamativo trasfondo gris. En la segunda página de dicho aviso se nos informa que las vistas públicas se “llevarán a cabo el 15 de noviembre a las 10:00 am en el Coliseo Pedrín Zorrilla, Salón de los Espejos, San Juan Puerto Rico”.

Por otro lado, el “Informe sobre consideración de la aprobación con carácter permanente de la modificación en la cláusula de ajuste” nos dice, entre otras cosas, que:

    (1) el cambio propuesto afectará principalmente a los clientes residenciales acogidos a la Tarifa de Servicio Residencial General (GRS-112);
    (2) la modificación consiste en presumir que las unidades 5 y 6 de Costa Sur, que han sido modificadas para operar con gas natural (que es más barato que el otro combustible que utiliza la AEE), les suplen toda su generación a los clientes acogidos a la tarifa GRS-112;
    (3) además, se utilizará una “cantidad estabilizadora” para reducir la factura de los clientes acogidos a la Tarifa GRS-112 que no reciben subsidio (se nos informa que esta cantidad “proviene de una cuenta establecida por el Banco Gubernamental de Fomento en conjunto con la Autoridad Energía Eléctrica”);
    (4) se modificará también el cálculo del precio de combustible ($/BBL), ya que “se propone eliminar el promedio del costo estimado de combustible para el mes de facturación y el costo de combustible del segundo mes anterior al mes de facturación, por el costo del combustible en los tanques de inventario al final del mes previo al mes de facturación de las plantas generatrices de la Autoridad”; y
    (5) es necesario modificar “la Cláusula de Compra de Energía para, recuperar de los clientes el costo de la energía comprada a pequeños productores de energía renovable y los costos asociados a los CERs, según aplique”.

De acuerdo con el informe, el efecto agregado de estos cambios sobre la cláusula de ajuste (no sobre la factura total) aplicable a los clientes acogidos a la tarifa GRS-112 debería ser una reducción de 5.31% y, al aplicar la cantidad estabilizadora, dicha reducción aumentaría a un 14.43%. Se nos informa también que la cláusula de ajuste aplicable a clientes que no se acogen a la tarifa GRS-112 reflejaría un aumento de entre 1.1% y 1.29%, dependiendo del nivel de voltaje y la tarifa que les aplique.

Al día de hoy, sin embargo, no sabemos si la vistas públicas anunciadas se llevaron a cabo, ni quiénes comparecieron, ni cuáles fueron los hallazgos y las conclusiones del oficial examinador a cargo. En nuestra opinión, este atropellado proceso para modificar la cláusula de ajuste en pleno proceso electoral no es más que otra burla de parte de la AEE a sus clientes y levanta serias interrogantes sobre la AEE, especialmente sobre la transparencia de sus procesos operacionales.

La AEE seguramente argumentará que ha actuado estrictamente conforme a derecho y que no ha cometido ninguna irregularidad ni violado ley alguna o reglamento aplicable. Y ese es precisamente el problema: que la AEE, actuando como el monopolio auto-reglamentado que es, puede de manera completamente legal cambiar unilateralmente los términos y condiciones bajos los cuales ofrece sus servicios y sus clientes no tienen ningún recurso legal efectivo para defenderse.

Segundo, ¿cuál es el estatus al día de hoy de la modificación a la cláusula de ajuste por combustible? ¿Qué fórmula es la que actualmente aplica a los clientes que se acogen a la tarifa residencial GRS-112?

Tercero, ¿cuál es la fuente de fondos para sufragar la “cantidad estabilizadora” que ahora es parte permanente de la fórmula?  Si es una línea de crédito del Banco Gubernamental de Fomento, ¿cuál es la fuente de repago? Más aún, ¿cómo y bajo qué criterios se puede considerar un préstamo bancario como una fuente permanente de ingresos?

Cuarto, si a esta burda manipulación de la tarifa residencial le sumamos los escándalos recientes en la AEE como, por ejemplo, los gastos alegres incurridos por una ex-presidenta de la Junta de Gobierno; los conflictos de interés asociados con transacciones auspiciadas por otros miembros de esa junta (que eventualmente tuvieron que renunciar); el nombramiento de políticos derrotados a la Junta de Gobierno; y el traqueteo con la pensión del director ejecutivo saliente, nos parece que resulta impostergable llevar a cabo, como hemos abogado en el pasado, una reforma radical de la gobernanza corporativa de la AEE incluyendo la constitución de una Junta Reglamentadora que llame a capítulo a la gerencia y a los miembros de la Junta de Gobierno.

Finalmente, dada la manera en que la AEE trata a sus clientes no nos debe sorprender que en Puerto Rico el robo de electricidad exceda el 10% de generación anual de la AEE. Ese hurto se podría interpretar como un acto de resistencia y desafío a los abusos perpetrados por esta corporación pública. En las palabras de James C. Scott, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Yale:

There is a whole realm of what I have called “infrapolitics” because it is practiced outside the visible spectrum of what passes for political activity. The state has historically thwarted lower-class organization, let alone public defiance. For subordinate groups, such politics is dangerous. They have, by and large, understood, as have guerrillas, that divisibility, small numbers, and dispersion help them avoid reprisal. By infrapolitics I have in mind such acts as foot-dragging, poaching, pilfering, dissimulation, sabotage, desertion, absenteeism, squatting, and flight.

Nos sospechamos que la tendencia que han demostrado los clientes de la AEE de llevar a cabo acciones de tipo “infrapolítica” en contra de ésta continuará hasta que esa corporación opere de una manera más justa, transparente y honesta.

Publicado el 23 de enero de 2013.