Sugerencias para la Comisión Especial de Asuntos de Energía para el Proyecto del Senado N. 1121

Sugerencias para la Comisión Especial de Asuntos de Energía para el Proyecto del Senado N. 1121

Publicado el 29 de octubre de 2018

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Director de Política Pública
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Hon. Larry Seilhamer Rodríguez
Presidente Comisión Especial de Asuntos de Energía Senado de Puerto Rico
El Capitolio
PO Box 9023431
San Juan, PR 00902-3431

Re: P. del S. 1121

Honorable Senador Seilhamer:

Hemos recibido su carta del 18 de octubre de 2018, mediante la cual nos solicita nuestra posición y sugerencias sobre enmiendas al Proyecto del Senado Número 1121 (“P. del S. 1121”), ante su consideración para “crear la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” y para otros fines relacionados. Le agradecemos la oportunidad que nos brinda para participar en el análisis y discusión de esta importante medida de política pública.

En términos generales, entendemos que el P. del S. 1121 representa un gran avance en la política energética de Puerto Rico. Los felicitamos a usted, al Senador Eduardo Bhatia y a sus respectivos equipos de trabajo por todo el tiempo y la dedicación con que han trabajado en este importante proyecto de ley.

Aprovechamos esta oportunidad también para sugerir algunos cambios y enmiendas al P. del S. 1121 con miras a mejorar su efectividad e interpretación en el futuro, ya sea por inversionistas, el Negociado de Energía de Puerto Rico (el “NEPR”), o las cortes del sistema judicial.

Primero, sugerimos que la definición de “Energía Renovable” se revise para eliminar el término “energía renovable alterna” de la misma, ya que entendemos que dicho término clasifica la incineración o combustión de desperdicios sólidos como una fuente de energía 2 renovable, lo cual es contrario (1) a los principios de política pública que tradicionalmente gobiernan este tema y (2) la preferencia expresada en el P. del S. 1121 a favor de fuentes renovables de energía. En la alternativa, sugerimos que se enmiende el término “energía renovable alterna” para dejar claramente establecido que éste no incluye la incineración o combustión de desperdicios sólidos.

Segundo, recomendamos que la definición de “Instalaciones de Servicios Indispensables” se enmiende para incluir las instalaciones utilizadas para proveer servicios de telecomunicaciones. Esta fue una de las áreas mas afectadas por el Huracán María y las compañías de telecomunicaciones ciertamente no estaban preparadas adecuadamente para enfrentar la emergencia causada por este tipo de fenómeno natural.

Tercero, el Artículo 1.11 se debe enmendar para definir claramente el significado del término “generación fósil altamente eficiente.” Además, el requisito de que dichas plantas de generación con combustibles fósiles tengan la capacidad de operar a base de dos o más combustibles fósiles debe ser enmendado para evitar que se utilicen derivados del petróleo que sean más (1) contaminantes o (2) volátiles que el gas natural. Finalmente, se le debe exigir a los contratantes que modernicen o sustituyan activos de generación adquiridos de la Autoridad de Energía Eléctrica que recuperen su inversión en un período de 20 años o menos, para asegurar la transición de la generación eléctrica a una basada en 100% de fuentes renovables de energía en el 2050. Si dicha modernización o sustitución no se puede realizar de manera costo-eficiente en ese período de tiempo, entonces dicho proyecto no se debe considerar para un Contrato de Alianza.

Cuarto, de igual manera se debe requerir que las plantas de generación nueva que utilicen gas natural sean, además de altamente eficientes, relativamente pequeñas, construidas y distribuidas a través de las varias áreas geográficas de la isla, de manera consistente con el rediseño de la red de transmisión y distribución, y cuya inversión pueda ser recuperada en 20 años o menos. Además, se debe prohibir la construcción de cualquier planta de generación que utilice combustibles fósiles después del 2030 para así incentivar la transición a fuentes renovables y lograr el objetivo de generar 100% de nuestra electricidad con fuentes renovables de energía en el 2050.

Quinto, recomendamos que el P. del S. 1121 se enmiende para prohibir el uso de combustibles fósiles en sistemas de microredes, excepto en situaciones especiales—según lo determine el NEPR mediante una orden—ya que el uso de dichas microredes se podría convertir en un subterfugio (“loophole”) para evitar cumplir con los objetivos de generación con fuentes renovables de energía.

Sexto, sugerimos que se enmiende el P. del S. 1121 para aclarar que todos los materiales y servicios relacionados con la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento 3 de instalaciones de generación eléctrica utilizando fuentes renovables de energía estarán totalmente exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso o cualquier sustituto de éste.

Séptimo, los términos y condiciones de los Contratos de Alianza y los contratos de compra de energía con productores que utilicen recursos de generación distribuida son la clave para asegurar una reducción en el precio de venta de la electricidad a las distintas clases de consumidores. Por lo tanto, recomendamos que se le otorgue al NEPR la autoridad y jurisdicción para revisar dichos contratos y asegurar que se estarán otorgando tomando en consideración el bienestar común de todos los puertorriqueños.

Finalmente, sugerimos que se considere cobrar un impuesto sobre el carbono a los generadores de electricidad con combustibles fósiles para (1) recuperar el costo de las externalidades negativas asociadas con dicha generación y (2) promover la construcción de instalaciones de generación eléctrica utilizando fuentes renovables de energía. Nuevamente, agradecemos la oportunidad para participar en este debate y quedamos a su disposición para contestar cualquier pregunta que usted o los miembros de la honorable Comisión puedan tener con respecto a este importante asunto.

Respetuosamente sometido,

Sergio M. Marxuach Colón
Director de Política Pública
Centro para una Nueva Economía

cc: Sen. Eduardo Bhatia