La decisión de aumentar el IVU a 11.5%, y de implantar un IVA con esa tasa comenzando en abril de 2016, ha generado un debate destemplado sobre los méritos y defectos del IVU, el IVA, y el arbitrio general en los puntos de entrada a Puerto Rico. Sin embargo, en todo este debate se ha ignorado que el componente que más ha contribuido al aumento incremental en los gastos del Fondo General durante los últimos años ha sido el servicio de la deuda de los bonos de obligación general, cuyo repago tiene preferencia sobre cualquier otro gasto del gobierno de acuerdo con el artículo VI, sección 8 de nuestra Constitución.
Linaje colonial
Esta preferencia en el pago del servicio de la deuda se remonta al párrafo 19 de la sección 34 de la Ley Jones de 1917, que establecía un orden de preferencia en el pago de las obligaciones del gobierno de Puerto Rico—sujeto a una determinación contraria del gobernador—en caso de que los recaudos del gobierno resultaran insuficientes para cubrir los gastos presupuestados.
Esa sección de la Ley Jones establecía que “los gastos ordinarios de los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno estatal, y el interés sobre cualquier deuda pública, deberán ser pagados primeros en su totalidad.” De acuerdo con José Trías Monge, esta disposición la incluyó John Franklin Shafroth, ex-gobernador de y senador por el estado de Colorado, y “calca esencialmente las disposiciones del artículo V, sección 13 de la Constitución de Colorado de 1876, modelo preferido de Shafroth.” (José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol. II).
En este contexto es importante también reseñar dos coincidencias históricas. Primero, los “acuerdos de sindicatura aduanera” suscritos a principios del siglo 20 por Estados Unidos, inicialmente con la República Dominicana y unos años más tarde con Haití, establecían igualmente una preferencia para el pago del interés sobre y la amortización de la deuda pública de esos países, que había sido refinanciada por bancos norteamericanos para evitar la intervención de poderes europeos en este hemisferio; y, segundo, que la aprobación de la Ley Jones ocurrió contemporáneamente con la ocupación militar por Estados Unidos de Haití en 1915 y de la República Dominicana en 1916 para, entre otras cosas, asegurar el cumplimiento con dichos acuerdos aduaneros. (Victor Bulmer-Thomas, The Economic History of the Caribbean Since the Napoleonic Wars). Continue reading “Impuestos y deudas”