Plan fiscal

Plan fiscal

Publicado el 9 de octubre de 2016

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Director de Política Pública
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La sección 201 de la “Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act” requiere que el gobierno de Puerto Rico prepare y presente a la Junta de Control Fiscal un plan fiscal a cinco años (como mínimo), para el gobierno central y cualquiera otra agencia o instrumentalidad gubernamental cubierta por dicha ley.

Entre otras cosas, la sección 201(b)(1) exige que el plan fiscal: (1) asegure el financiamiento de los servicios públicos esenciales; (2) provea fondos adecuados a los sistemas de pensiones públicos; (3) provea para la eliminación de los déficits estructurales; (4) provea para un servicio sustentable de la deuda durante aquellos años que no este en efecto la suspensión de litigios bajo los títulos III o VI de la ley; (5) incluya un análisis de la sustentabilidad de la deuda; (6) provea para las inversiones y gastos de capital necesarios para promover el crecimiento económico; (7) adopte las recomendaciones “apropiadas” sometidas por la Junta al gobierno de Puerto Rico de acuerdo con la sección 205(a); y (8) respete las prioridades legales o los gravámenes legales, según sea el caso, en vigor con anterioridad a la aprobación de la ley.

De entrada queda claro que la confección del plan fiscal no será un ejercicio meramente financiero, legal, o técnico y, por más que los miembros de la Junta lo nieguen, va a tener un componente ideológico y político significativo. Veamos.

Primero, la ley no define el término “servicios públicos esenciales.” De hecho no existe una definición universalmente aceptada. Cada sociedad determina qué asuntos son atendidos por el gobierno, cuáles por el sector privado, y cuáles por el sector sin fines de lucro. Los miembros de la Junta tendrán que recurrir a sus preferencias ideológicas personales para determinar qué “servicios públicos esenciales” recibirán prioridad durante los próximos años de relativa escasez económica. Creo que resulta obvio que los conservadores y Republicanos en la Junta abogarán por una definición relativamente limitada del rol del gobierno mientras que los miembros liberales o Demócratas optarán por una más amplia.

Segundo, que significa proveer fondos “adecuados” a los sistemas de pensiones públicos? Aquí es importante señalar que la Junta tiene la opción, de acuerdo con lo establecido en la sección 211 de la ley, de ordenar que se lleve a cabo un análisis independiente de las pensiones públicas antes de tomar una decisión sobre como financiar estas obligaciones. Habiendo dicho eso, esta es otra área donde es probable que veamos diferencias de opinión significativas entre los miembros de la Junta y posiblemente conflictos legales entre grupos de pensionados y grupos de bonistas. Los pensionados argumentarán que sus pensiones son salarios diferidos que ellos devengaron durante su empleo en el gobierno mientras que los bonistas argumentarán que las pensiones son obligaciones subordinadas al pago de la deuda pública. Dado el sesgo conservador y pro-bonista de la Junta, lo más probable es que los pensionados pierdan este argumento.

Tercero, la sustentabilidad de la deuda pública depende en parte de factores técnicos y en parte de decisiones políticas. En términos técnicos, la sustentabilidad de la deuda es una función de (1) la razón de deuda a PNB; (2) la diferencia entre la tasa de interés sobre la deuda y la tasa de crecimiento del PNB, ya que este diferencial representa la tasa a la cual la razón deuda/PNB aumentaría si el presupuesto primario (excluyendo el pago de interés y principal) estuviese balanceado; y (3) el balance fiscal primario que, a su vez, es función de las operaciones presupuestarias (recaudos y gastos) y el crecimiento del PNB. Por el lado político, la sustentabilidad de la deuda depende de la prioridad que le otorgue el gobierno a incentivar el crecimiento en relación a la implementación de políticas de austeridad fiscal equivocadas y la preferencia que le otorgue al pago de la deuda en relación a mantener los servicios esenciales, el pago de las pensiones, o la inversión pública.

Cuarto, el requisito de incluir en el plan fiscal recomendaciones hechas por la Junta a través de la sección 205(a) es uno de los elementos más controversiales de la ley. De acuerdo con lo estipulado en esa sección, la Junta puede someter “recomendaciones” en cualquier momento al gobierno territorial, incluyendo “recomendaciones” sobre la “relación estructural” de las agencias y departamentos del gobierno; la modificación de “estructuras de recaudo existentes”; el establecimiento de nuevas “estructuras de recaudo”; y, entre otras, la privatización y comercialización de entidades del gobierno territorial. (Sección 205(a)(10)) Si el gobernador o la legislatura se opone a la implementación de dichas “recomendaciones” la sección 205(b)(3) requiere que el gobierno le envíe un informe a la Junta, al Congreso y al Presidente explicando las razones para su oposición. Lo que muchos “analistas”—cuya banda ancha esta limitada a 140 caracteres—no dicen es que la Junta puede exigirle al gobierno de Puerto Rico que incluya cualquiera de esas “recomendaciones” en el plan fiscal (sección 201(b)(1)(K)) aún cuando el gobierno de Puerto Rico se haya opuesto previamente a implementarla.

En suma, el contenido del plan fiscal va a depender en gran medida no solo de las exigencias de la ley, sino también de la filosofía moral y política de cada uno de los miembros de la Junta. Desafortunadamente, los abogados y banqueros, al igual que los políticos, tienden a dejarse llevar por un vulgar cálculo utilitario o por un positivismo legal superficial (“la ley es la ley”) al momento de tomar estas decisiones. Ambas perspectivas totalmente inadecuadas a la hora de determinar la calidad de vida de 130,000 retirados; la educación de 390,000 estudiantes de escuela pública; y la salud de 1,585,000 beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. Estas decisiones requieren que los miembros de la Junta se pregunten si lo que proponen es justo, bueno y correcto y si ayuda a crear una mejor sociedad. En palabras de Thomas Mann requiere cierta nobleza de espíritu que ha faltado por mucho tiempo en Puerto Rico.

Esta columna fue publicada originalmente en El Nuevo Día el día 9 de octubre de 2016.