Servicios esenciales

Servicios esenciales

Publicado el 5 de noviembre de 2017

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Director de Política Pública
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Antes del paso de los huracanes Irma y María, tanto la creación de la Junta de Control Fiscal (“JCF”) como el proceso de restructuración de la deuda fueron objeto de un álgido debate público. Sin embargo, ese no fue el caso con la definición de servicios esenciales y al día de hoy ni el gobierno ni la JCF ha tomado una posición clara sobre cuáles son las prestaciones primarias que provee el gobierno. Ha sido necesario el azote de un huracán categoría 4 para traer este tema al centro del discurso público.

Definir claramente cuales son esos servicios esenciales es importante porque el objetivo final del proceso comenzado por la JCF bajo el Titulo III de PROMESA a nombre del gobierno de Puerto Rico, es la elaboración de un Plan de Ajuste de sus obligaciones como deudor y la confirmación de dicho plan por el tribunal. La ley requiere que el Plan de Ajuste sea certificado y presentando ante el tribunal por la JCF. Una vez radicado el Plan de Ajuste, la sección 314 de PROMESA requiere que el tribunal, antes de confirmarlo, evalúe entre otras cosas si el plan es factible (“feasible”).

Aunque PROMESA no establece los criterios que debe utilizar el tribunal en la determinación de factibilidad, sabemos por la experiencia en Detroit que uno de factores en esa determinación es si el gobierno va a poder seguir proveyendo servicios esenciales a la ciudadanía una vez confirmado el plan. Es por eso que debemos analizar brevemente cómo se llevó a cabo la determinación de factibilidad en el caso de la quiebra de la Ciudad de Detroit.

En Detroit el tribunal contrató a la Sra. Martha E.M. Kopacz para que analizara la factibilidad del plan de ajuste de la ciudad y ésta presentó un informe al tribunal con su análisis y conclusiones. De acuerdo con el Informe Kopacz el plan es factible si “es probable que la Ciudad de Detroit, después de la confirmación del Plan de Ajuste, tendrá la capacidad para proveer de manera sostenible los servicios municipales básicos que requieren los ciudadanos de Detroit y, a la misma vez, satisfacer las obligaciones contempladas en el Plan con una baja probabilidad de incumplimiento”.

Ahora bien, tanto ese criterio como el Informe Kopacz fueron criticados severamente por Peter J. Hammer, profesor de derecho en Wayne State University (ver su “Evaluation of the Expert Report of Martha E.M. Kopacz Regarding the Feasibility of the City of Detroit Plan of Adjustment”). El Profesor Hammer entiende que la definición de factibilidad que utiliza la Sra. Kopacz es útil como punto de partida, pero éste encuentra que el análisis de factibilidad del Informe Kopacz es deficiente ya que no “desarrolla ninguna teoría, metodología o marco de referencia para definir que son ‘servicios municipales básicos’ y por lo tanto evaluar si el Plan de Ajuste los provee adecuadamente.”
En el caso de Puerto Rico no ha habido una discusión sistemática sobre los “servicios esenciales” ni tampoco sobre cuál debe ser la metodología o el marco teórico para hacer dicha determinación. Este segundo punto es importante si queremos evitar que el ejercicio se convierta en una batalla inútil entre diferentes listas de deseos confeccionadas arbitraria y caprichosamente. Hammer sugiere que en Detroit se pudo haber utilizado como referencia el Informe de la Comisión Kerner (1968) o el trabajo de Amartya Sen y Martha Nussbaum sobre las condiciones necesarias para que las personas desarrollen sus capacidades y potencial al máximo.

Además de esas fuentes, en el caso de Puerto Rico se podrían utilizar como marco de referencia el Índice de Desarrollo Humano de la Naciones Unidas; los indicadores de calidad de vida desarrollados por al Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”); o los índices de bienestar social desarrollados tanto por el profesor José Alameda como por la profesora Rosario Rivera. La idea—dependiendo del marco teórico que se utilice—es que aquellos servicios gubernamentales que son necesarios para que los puertorriqueños desarrollen al máximo sus capacidades o para mejorar su calidad de vida de acuerdo con el índice seleccionado serían clasificados y protegidos como esenciales.

Ahora bien, antes de emprender este ejercicio resulta imprescindible considerar los siguientes factores. Primero, el proceso de definir tanto el marco de referencia como el conjunto de servicios esenciales es un ejercicio político en el sentido amplio de la palabra. Podemos minimizar la subjetividad política del proceso pero nunca la vamos a poder eliminar en su totalidad.

Segundo, el que un servicio gubernamental no sea considerado esencial no significa que no se deba proveer o que se traspase al sector privado. Simplemente, es una determinación de que otros servicios tienen prioridad en este momento histórico determinado.

Tercero, también hay que reconocer que no todo lo que hace el gobierno es esencial, aún en áreas que se identifiquen como esenciales. Por ejemplo, podemos concluir que la educación pública es un servicio esencial, pero eso no implica que todas las funciones que ejerce el Departamento de Educación o la Universidad de Puerto Rico son esenciales. Sabemos que por décadas ambas instancias han sido administradas inadecuadamente, además de que sufren de un alto nivel de politización partidista, y que por tanto se pueden lograr eficiencias sin afectar su capacidad de proveer servicios a la población.

Finalmente, es importante que tanto el sector académico como el no-gubernamental se inserten vigorosamente en este debate. No se puede dejar el campo discursivo libre a ciertos grupos de intereses particulares y a los cazadores de rentas para que éstos delimiten el rol del gobierno a costa del bienestar del pueblo. Lo que está en juego no es solamente la recuperación económica de Puerto Rico, sino también la calidad de vida, el bienestar y las oportunidades para el desarrollo integral de miles de puertorriqueños en las décadas subsiguientes a la desaparición de la Junta de Control Fiscal.

Esta columna fue publicada originalmente en El Nuevo Día el 5 de noviembre de 2017.