El claroscuro de la AEE

Chiaroscuro

El claroscuro de la AEE

Publicado el 9 de junio de 2019 / Read in English

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Director de Política Pública
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El diccionario de la Real Academia Española provee cuatro definiciones para la palabra claroscuro. Dos de éstas son particularmente relevantes para describir la realidad de la Autoridad de Energía Eléctrica (la “AEE”), en general, y el Acuerdo de Reestructuración de la Deuda de esa agencia con un grupo de bonistas (“RSA” por sus siglas en inglés), en especifico. De acuerdo con el diccionario, claroscuro puede referirse a: (1) una “distribución muy acusada de la luz y de las sombras de un cuadro”; o (2) un “conjunto de rasgos contradictorios de una persona, de una situación o de una cosa.”

Por décadas la AEE ha operado en esa frontera de grises que yace entre las luces y las sombras; entre la verdad y la mentira; entre el cabildeo legal y el chanchullo ilegal. El recién negociado RSA es un buen ejemplo: es un acuerdo negociado en nombre del pueblo de Puerto Rico en cuartos oscuros por asesores y consultores extranjeros, algunos de ellos de dudosa reputación, y avalado por los agentes ilegítimos de un régimen burocrático-autoritario que funciona en el vasto claroscuro político que existe entre la democracia y el totalitarismo.

El RSA propone el intercambio de los bonos existentes de la AEE por dos tipos de bonos nuevos. Los Bonos Clase A (“Tranche A”) serán intercambiados a una proporción de 67.5% de la cantidad principal de los bonos pendientes sujetos al intercambio, además de otros pagos. Mientras que los Bonos Clase B (“Tranche B”) se intercambiarán a una proporción de 10% de la cantidad principal de bonos pendientes sujetos al intercambio. Esto implica una reducción en el valor nominal de los bonos existentes de 22.5%. De los documentos públicos no se puede determinar si esa reducción en la deuda resulta en una carga sustentable para la AEE.

Los Bonos Clase A tendrán un vencimiento de 40 años, sujeto a una amortización temprana en ciertas circunstancias. Dichos bonos devengarán intereses a una tasa anual de 5.25% que se pagarán en efectivo y serán exentos de impuestos. Los Bonos Clase B tendrán un vencimiento de 47 años. El interés de los Bonos Clase B se pagará en especie, es decir, con bonos adicionales Clase B y se acumulará a una tasa anual de 7.00% (si exento de impuestos) o de 8.75% (si sujeto a impuestos).

El repago de los bonos nuevos estará asegurado por un gravamen en el flujo de efectivo futuro generado por la AEE mediante la imposición de un cargo de transición. Este es un cargo especial que se añadirá a las facturas de todos los consumidores de la AEE y se utilizará exclusivamente para pagar los bonos nuevos. El cargo de transición está diseñado para aumentar escalonadamente, comenzando en 2.768 c/kWh durante el año fiscal 2021 hasta un límite máximo de 4.552 c/kWh durante el año fiscal 2044 y hasta el vencimiento de los bonos nuevos.

Es importante señalar que estos términos y condiciones son esencialmente los mismos del RSA negociado en julio de 2018, y que eventualmente fue rechazado; con la excepción del cargo por transición que es más alto en el RSA nuevo. Así que después de diez costosos meses adicionales de negociaciones, Puerto Rico termina con la misma reducción en la deuda de la AEE y un cargo de transición mayor al acordado en el 2018. ¿Qué ha cambiado desde entonces? ¿Por qué aquel acuerdo era “malo” y este es “bueno”? Solo aquellos que transitan sigilosamente en las penumbras oscuras alrededor de la AEE saben la contestación.

Los consumidores que generan su propia electricidad también estarán sujetos al cargo de transición, a menos que estén completamente y de manera permanente desconectados del sistema eléctrico estatal. Según se está proponiendo, el cargo de transición esencialmente sería un impuesto regresivo sobre todos los consumidores. Además, desalentará a que los consumidores instalen sistemas de energía renovable (“behind the meter generation systems”). Esto en contradicción de la Ley de Política Energética de Puerto Rico, del Plan Integrado de Recursos preliminar y del Plan Fiscal de la AEE, los cuales promueven, por lo menos en teoría, una transición hacia la generación distribuida basada en fuente renovables de energía.

El RSA también exige la imposición de un cargo por subsidio para todos los consumidores excepto los que han recibido excepciones mediante legislación. Este cargo se impone para recuperar de los consumidores de la AEE: (1) los costos incurridos por la AEE o cualquier sucesora por subsidios otorgados a varias clases de consumidores; (2) cantidades facturadas y no cobradas a clientes privados; y (3) cantidades facturadas y no cobradas a clientes del gobierno.

Además, el RSA incluye otro cargo por acuerdo de transacción, que se incluirá en las facturas de todos los consumidores empezando el 1 de julio de 2019 y equivale a 1 c/kWh. Comenzando el 30 de agosto de 2019, la AEE les pagará a los bonistas que suscriben el RSA una cantidad igual a los kilovatios/horas facturados por la AEE durante el mes anterior, multiplicada por 92% y luego multiplicada por el cargo por acuerdo de transacción.

Cargos a consumidores AEE

En conclusión, el RSA es emblemático de ese “conjunto de rasgos contradictorios” que constituye la política energética de Puerto Rico. Sus términos y condiciones son demasiado generosas con los acreedores; está repleto de cargos escondidos; desalienta la transición a la generación distribuida con fuentes renovables; es incierto que provea el alivio a la deuda necesario para mantener la AEE funcionando sin tener que entrar en otro proceso de restructuración a corto o mediano plazo; y resultará en un aumento significativo en la tarifa para los consumidores puertorriqueños durante décadas.

En términos sencillos, el acuerdo propuesto no es una buena transacción para Puerto Rico. Por todas estas razones el RSA se debe rechazar y respetuosamente recomendamos que las partes regresen a la mesa de negociación.