Impacto del programa de Seguro de Ingreso Suplementario en Puerto Rico

Impacto del programa de Seguro de Ingreso Suplementario en Puerto Rico

Publicado el 25 de junio de 2020 / Read in English

Rosanna close-up
Directora - Oficina Washington, D.C.
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El Seguro de Ingreso Suplementario es un programa creado por el Congreso en 1972 para reemplazar el programa de Asistencia Monetaria para Personas de Edad Avanzada, con Ceguera o Discapacidades (AABD, por sus siglas en inglés). El SSI es un programa federal que brinda asistencia monetaria a las personas mayores, ciegas y discapacitadas con recursos limitados para cubrir sus gastos básicos de vida. Está disponible para los residentes de los estados de EE.UU., el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte. Sin embargo, en Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (USVI, por sus siglas en inglés), continúa operando el antiguo programa AABD y no el SSI.

En Puerto Rico, ADSEF, una sub-agencia del Departamento de la Familia administra el programa AABD, que ofrece muchos menos beneficios a sus beneficiarios que el programa SSI. Según los datos del año fiscal 2011, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental indicó que si Puerto Rico participara en el programa SSI, los beneficiarios serían elegibles para recibir entre $ 1.5 mil millones y $ 1.8 mil millones cada año. Esto, contrasta con los gastos federales reales del programa AABD de Puerto Rico en el año fiscal 2017 que fueron de $23.7 millones para pagos de beneficios y $1.3 millones para gastos administrativos.

La elegibilidad para el programa SSI está condicionada por tres factores: discapacidad, umbral de ingresos y lugar de residencia. Para ser categóricamente elegible para los beneficios de AABD o SSI, los solicitantes deben ser mayores de 65 años, ciegos o discapacitados, según se define en la Ley del Seguro Social. Para ser elegible en términos económicos para SSI, los ingresos y recursos de los solicitantes no pueden exceder ciertos umbrales. Finalmente, los residentes de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes de Estados Unidos, que de otro modo cualificarían para los beneficios de SSI, no fueron incluidos en el programa por el Congreso en 1972. La SSA ha determinado que esto significa que los ciudadanos estadounidenses que residen en dichos territorios por más de 30 días consecutivos, que de otro modo serían elegibles, no son elegibles para los beneficios de SSI.

Disputa legal relacionada al programa SSI de Puerto Rico

El 4 de febrero de 2019, el juez Gustavo Gelpí emitió un fallo sobre United States v. Vaello-Madero, una disputa legal sobre la aplicación del SSI a los residentes de Puerto Rico. Durante 28 años, el señor José Luis Vaello Madero fue residente de Nueva York y recibió beneficios mensuales por discapacidad de SSI. Se mudó a Puerto Rico en 2013 y durante 3 años continuó recibiendo pagos de SSI en su cuenta bancaria en Nueva York. En 2017, la Administración del Seguro Social inició un proceso de cobro de los beneficios pagados a Vaello Madero después de su traslado al territorio de EE.UU., donde los residentes no cualifican para el SSI.

Vaello Madero argumentó que la exclusión de Puerto Rico del programa de beneficios de SSI violaba las garantías de igualdad de protección de la Quinta Enmienda de la Constitución. Estados Unidos afirmó que la denegación de pagos por discapacidad de SSI a Puerto Rico no viola la Quinta Enmienda. En su fallo, el juez de la Corte de Distrito de los Estados Unidos otorgó la moción de Vaello Madero para una sentencia sumaria, esencialmente de acuerdo con el demandante. El juez Gelpí expresó su opinión de que el estatuto de SSI discriminaba en base a una clasificación sospechosa porque la inmensa mayoría de los ciudadanos de los Estados Unidos que residen en Puerto Rico son de origen hispano. Luego concluyó que: “Permitir que a un ciudadano de los Estados Unidos en Puerto Rico que es pobre y discapacitado se le nieguen los pagos por discapacidad de SSI crea una ciudadanía de segunda categoría inadmisible, similar a la que se basa en raza y equivale a que el Congreso ignore la Constitución“.

El 10 de abril de 2020, el juez Juan Torruella, el juez O. Rogeriee Thompson y el juez presidente Jeffrey Howard del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos en Boston emitieron un fallo afirmando la decisión del tribunal inferior pero por diferentes motivos, que se explican a continuación. El panel de tres jueces se negó a anular el precedente existente que permite al Congreso discriminar contra los ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico, en conformidad con sus poderes plenarios bajo la Constitución de los Estados Unidos, siempre que haya una “base racional” para las acciones del Congreso (como lo hizo el juez Gelpí).

En cambio, el Primer Circuito aplicó el nivel más bajo de escrutinio constitucional, la llamada prueba de base racional, que establece que una clasificación legislativa es permisible si dicha clasificación está “racionalmente relacionada” con un “interés estatal legítimo”. El Tribunal definió la clasificación sujeta a impugnación como “individuos que cumplen con todos los criterios de elegibilidad para SSI, excepto su residencia en Puerto Rico”. Dado que esa clasificación es “claramente irrelevante para el propósito declarado del programa, que es proporcionar asistencia en efectivo a los ancianos, discapacitados o ciegos con necesidades económicas del país”, el Tribunal tuvo que preguntar si esta clasificación fomenta racionalmente algún interés gubernamental legítimo además de los declarados en la historia legislativa del programa SSI.

Específicamente, el panel analizó el reclamo de Igualdad de Protección de Vaello-Madero aplicando los tres factores que la Corte Suprema de los Estados Unidos había encontrado anteriormente que eran suficientes para formar una “base racional” en el caso de Califano v. Torres, otro caso relacionado a la aplicación de beneficios federales a residentes de Puerto Rico. Esos tres factores son: (1) los puertorriqueños no contribuyen al tesoro federal; (2) el costo de tratar a Puerto Rico como un estado bajo el estatuto sería alto; y (3) mayores beneficios podrían afectar la economía puertorriqueña. El Tribunal determinó que dichos factores eran irracionales y arbitrarios y, por lo tanto, no cumplían con el umbral constitucional requerido para mantener la aplicación diferencial del programa SSI en Puerto Rico. También vale la pena señalar que, en 2018, Puerto Rico contribuyó con más de $3.3 mil millones al Tesoro federal.

Por lo tanto, en su conclusión, el tribunal de apelaciones afirmó:

“La exclusión categórica del SSI de los residentes de Puerto Rico elegibles no está relacionada racionalmente con un interés legítimo del gobierno. Además del historial establecido por las partes, hemos considerado incluso razones teóricas concebibles para el trato diferencial concedido por el gobierno. Al no haber encontrado ningún conjunto de hechos, ni el demandante alegado ninguna teoría adicional, estableciendo una base racional para la exclusión de los residentes de Puerto Rico de la cobertura de SSI, dicha exclusión de los residentes de Puerto Rico se declara inválida. Por las razones anteriores, afirmamos la decisión del tribunal de distrito de conceder la moción del demandando para una sentencia sumaria y la denegación de la contra propuesta de los Estados Unidos para una sentencia sumaria”.

El Primer Circuito en esencia sostuvo que la “Quinta Enmienda no permite el trato arbitrario de individuos (ciudadanos estadounidenses o residentes legales) que de otro modo cualificarían para el SSI sino fuera porque son residentes de Puerto Rico”. Es importante señalar en este contexto que la Corte citó con aprobación la acotación 4 del caso Carolene Products, que establece en la parte relevante que “el prejuicio contra las minorías discretas e insulares puede ser una condición especial, que tiende a restringir seriamente el funcionamiento de los procesos políticos en los que se suele confiar para proteger a las minorías, y que pueden requerir una investigación judicial correspondientemente más exhaustiva”. La Corte está insinuando aquí la subordinación política de Puerto Rico, que esencialmente hace que todos sus residentes sean minorías discretas e insulares, que carecen de acceso al proceso político regular y, por lo tanto, pueden requerir una mayor protección de las cortes para salvaguardar y ejercer sus derechos.

La decisión adelanta rápidamente la discusión sobre la aplicabilidad de tales cambios de política pública: quién es elegible, cuál es el impacto económico y qué cambios administrativos se llevarán a cabo antes de que los beneficiarios elegibles puedan comenzar a recibir los beneficios.

¿Quién es elegible y cuál es el impacto económico?

Con base en los estándares de elegibilidad del programa, y utilizando datos de la ACS de 2018, recopilamos el siguiente estimado de posibles individuos que cualifican para el programa: 435,886 para un total estimado de $2.58 mil millones.

Haga clic en las tablas a continuación para ampliar las imágenes.

Perspectiva del futuro

La decisión de la corte de apelaciones inicia el conteo sobre la posibilidad de una apelación del gobierno federal a través de una petición writ of certiorari de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Sin embargo, el Departamento de Justicia de EE.UU. no ha indicado públicamente si tiene la intención de hacerlo. En resumen, esta decisión aún no es final y deja muchas preguntas sin contestar. Si la decisión final establece que los ciudadanos estadounidenses o los residentes permanentes que viven en Puerto Rico son elegibles para recibir SSI, deberán hacerse cambios administrativos antes de que se transfiera el dinero a los residentes de la isla. La decisión de la corte de apelaciones solo determinó si la aplicación del programa SSI a Puerto Rico es constitucional; no abordó el tema del remedio ni ordenó la aplicación del SSI a Puerto Rico, lo que puede requerir un litigio adicional o, como alternativa, una acción del Congreso.

En el video a continuación, Rosanna Torres explica el programa SSI y por qué debería incluir a la población elegible en Puerto Rico.