Acuerdo entre la AEE y LUMA

Acuerdo entre la AEE y LUMA

Publicado el 18 de marzo de 2021 / Read in English

En agosto de 2020, CNE publicó un informe que analizaba aspectos importantes del acuerdo entre la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”) y LUMA Energy y ofrecía recomendaciones específicas para mejorarlo. Dado el reciente debate público sobre esta transacción, volvemos a publicar un resumen de nuestros hallazgos en este Weekly Review.

El 22 de junio de 2020, la AEE y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (la “AP3” o el “Administrador”) formalizaron un acuerdo para la Operación y Mantenimiento (Acuerdo de “O&M”) del Sistema de Transmisión y Distribución de la AEE (“Sistema de T&D”) con LUMA Energy, LLC, (“ManagementCo”) y LUMA Energy Servco, LLC (“ServCo”, y junto con ManagementCo, el “Operador ”).

El Operador, a su vez, es un consorcio formado por (1) ATCO Ltd., un operador canadiense de sistemas eléctricos y (2) Quanta Services, Inc., un proveedor de “soluciones de infraestructura” para la industria de energía eléctrica con sede en Texas.

El Acuerdo de O&M otorga al Operador el derecho de operar y administrar el Sistema de T&D de la AEE durante quince años, mientras que la AEE continúa siendo propietaria del Sistema de T&D. En consideración por la administración del Sistema de T&D bajo los términos y condiciones del Acuerdo de O&M, el Operador tiene derecho a recibir un Cargo por Servicio que consiste en:

(1) Una Tarifa Fija Anual que comienza en $70 millones el año 1 y aumenta a $105 millones para cada uno de los años 4 al 15, y

(2) Una Tarifa de Incentivo que se paga cuando el Operador cumple con ciertos indicadores de rendimiento. Esta tarifa de incentivo comienza en $13 millones el año 1 y aumenta hasta $20 millones para cada uno de los años 4 al 15.

En ambos casos, los montos pagaderos a cuenta de la Tarifa Fija y la Tarifa de Incentivo, en su caso, se ajustarán por inflación. El acuerdo también incluye un “Período de Transición Inicial” y un “Período de Transición Final” para los cuales las tarifas son diferentes al Cargo por Servicio indicado anteriormente.

A continuación, resumimos algunos aspectos del acuerdo que en nuestra opinión generan preocupaciones importantes y las recomendaciones de CNE sobre cómo abordarlos.

Reorganización de la AEE

La AEE se dividirá en dos compañías operativas: GridCo, que conserva la titularidad del Sistema de T&D y GenCo, que conserva la titularidad de los activos de generación. Ambas están obligadas a ejecutar un contrato de operación y compraventa de energía (el “GridCo-GenCo PPOA”) con el Operador actuando como agente de GridCo, proveyendo para el reembolso de gastos, suministro de energía y otros servicios relacionados con la generación, y la venta y compra de energía y electricidad de los activos de generación de la AEE.

Ahora, la idea de que dos subsidiarias de la AEE entrarán en un acuerdo de buena fe y en condiciones de plena competencia es francamente ingenua, por no decir descabelladamente absurda, y en nuestra opinión suscita serias preocupaciones.

Primero, según los términos propuestos para el GridCo-GenCo PPOA, GenCo será responsable de adquirir combustible para las unidades de generación de GenCo, pero será GridCo quien “pagará todas las compras de combustible después de que GenCo certifique la recepción y la calidad, y autorice el pago”. Además, en conformidad con la Sección 2.5 del Anejo H del Acuerdo de O&M, “GridCo no tendrá la obligación de verificar ninguna factura enviada por GenCo“. El hecho de que GridCo no requiera ni siquiera una cantidad mínima de debida diligencia antes de pagar cualquier factura, incluidas las facturas de combustible, nos desconcierta, dado el historial nefasto de las prácticas de adquisición de combustible de la AEE. El PPOA debería exigir tal diligencia a GridCo, incluso si es mínima.

En segundo lugar, los términos y condiciones del PPOA propuesto regirán las compras de GridCo de la energía generada por GenCo. Y mientras que la Sección 3.1 del Anejo H establece que “si el costo de la Energía de las Instalaciones de Generación se vuelve más costoso en forma incremental que otras fuentes disponibles para GridCo, la producción de las Instalaciones de Generación se reducirá a cero, si GridCo así lo solicita…”, El concepto de “costos” para este análisis no está definido. Por tanto, es importante que el PPOA final incluya una definición detallada de los “costos” atribuibles a la generación de electricidad para minimizar las tarifas al consumidor y evitar el subsidio cruzado de las ineficientes unidades de generación de GenCo por parte de GridCo.

Despacho y administración del suministro de energía

El Acuerdo de O&M le requiere al Operador utilizar un “despacho económico” para la operación del Sistema de T&D, pero ese término se define de manera ambigua. La combinación de una definición ambigua de “despacho económico” y una estructura de mercado oligopólica significa que las interacciones estratégicas entre los actores del mercado, incluida la fijación de precios a través de señales de mercado, podrían tener lugar y dar como resultado la cacería y extracción de rentas.

Por lo tanto, el Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”) debe aclarar, mediante reglamento si es necesario, el significado de “despacho económico” en el mercado eléctrico de Puerto Rico, y debe desarrollar un proceso para investigar las acusaciones de fijación de precios o colusión en el mercado.

Indicadores

Para cobrar la Tarifa de Incentivo anual, el Operador debe alcanzar ciertos indicadores de rendimiento. Pero aún no se ha determinado un número significativo de esos indicadores y están sujetos a negociaciones entre las partes. Además, casi todos los indicadores de rendimiento serían comparables con el desempeño previo de la AEE, lo que establecería un estándar demasiado bajo para justificar la transacción.

En nuestra opinión, los parámetros de rendimiento deben desarrollarse en consulta con el NEPR y la AP3 utilizando las mejores prácticas e indicadores de rendimiento de empresas de servicios públicos en condiciones similares.

Conclusión

Para finalizar, no podemos abogar a favor de que esta empresa gubernamental con prácticas perjudiciales para el medio ambiente y económicamente insostenible continúe a cargo de nuestro sistema de energía.

Sin embargo, si bien estamos a favor de la transformación completa de la AEE, el Acuerdo de O&M propuesto es deficiente en varias áreas críticas. Si ese acuerdo no se puede corregir de manera oportuna, solo podemos recomendar a las partes que regresen a la mesa de negociaciones e intenten nuevamente.