Otra mirada al acuerdo entre la AEE y LUMA

Otra mirada al acuerdo entre la AEE y LUMA

Publicado el 13 de septiembre de 2022 / Read in English

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Director de Política Pública
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Introducción

El sistema energético de Puerto Rico ha vuelto a ser noticia. Los aumentos en las facturas, los apagones generalizados y la falta de confiabilidad del servicio se han combinado para generar protestas en las calles, así como llamados de políticos, artistas y otras personas interesadas para que el gobierno de Puerto Rico cancele o ponga fin al acuerdo de alianza público-privada con LUMA Energy para la operación de la red energética de la isla.

A la fecha de este informe de Política Pública, está claro que LUMA no se ha desempeñado a la altura de las expectativas. Un análisis reciente del Negociado de Energía de Puerto Rico (el “NEPR”) concluyó que tanto la duración como la frecuencia de las interrupciones del servicio eléctrico habían aumentado durante los seis meses comprendidos entre enero y junio del presente año natural. Se trata de un hallazgo particularmente decepcionante porque, aunque entendemos que llevar el desempeño del sistema a estándares de clase mundial llevará años, hasta ahora no hemos visto ni siquiera un progreso mínimo hacia el logro de ese objetivo. De hecho, según el análisis del NEPR, la aguja se mueve en la dirección contraria. En lugar de ver un progreso modesto y continuo, digamos una reducción del 3 o 4 por ciento en la duración de las interrupciones, estamos, en cierto sentido, en territorio negativo.

Además, LUMA ha tenido dificultades para funcionar con los presupuestos aprobados y establecidos, y cualquier ahorro que haya podido generar hasta el momento gracias a un funcionamiento más eficiente de la red parece ser insignificante. Esto es inaceptable.

Sin embargo, aunque simpatizamos y apoyamos plenamente que se exija un servicio eléctrico más asequible y fiable en Puerto Rico, la realidad objetiva es que no se puede culpar a LUMA de todos nuestros problemas de energía eléctrica. El sistema de transmisión y distribución, si bien es funcional, se encuentra en un estado frágil desde 2018 cuando finalizaron las reparaciones de emergencia relacionadas con los daños causados por el huracán María.

Además, la flota de generación de la AEE, con la excepción de un puñado de unidades que han sido adaptadas para quemar gas natural, no ha sido modernizada. Sigue dependiendo mayormente del petróleo y el diésel para la generación de electricidad. Esto significa que Puerto Rico está a la merced de los mercados del petróleo y el gas natural, que se han visto perturbados recientemente por la rápida recuperación de la actividad económica que había sido afectada por la pandemia de COVID-19, el crecimiento rápido de la demanda energética relacionado con el aumento post-pandémico en el consumo de bienes manufacturados (en lugar de servicios), otras limitaciones globales en el suministro de energía y la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Por lo tanto, una porción de los apagones, al menos los relacionados con el estado remendado de la red, y los aumentos en las facturas, que son en su mayoría, si no totalmente, una función de los aumentos de los costos del combustible, no pueden ser todos debidamente imputados a LUMA.

CNE publicó un extenso análisis del acuerdo de operación y mantenimiento en agosto de 2020. Nuestro objetivo con este nuevo análisis es ofrecer una evaluación de la situación actual, analizar las opciones disponibles para el gobierno de Puerto Rico, y aclarar parte de la confusión que rodea el funcionamiento de este acuerdo de alianza público-privada.

¿Dónde estamos hoy?

Para entender dónde estamos hoy, debemos conocer la serie de acontecimientos que nos han traído hasta aquí y la cronología que se desencadenó con la ejecución del acuerdo de operación y mantenimiento. Este repaso puede ser un poco tedioso, pero es absolutamente necesario para entender la naturaleza de la transacción que Puerto Rico ejecutó en 2020, así como las opciones de política pública disponibles hoy. Así que, empecemos desde el principio, como dicen los profesores de música.

El 22 de junio de 2020, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (la “AEE” o el “Dueño”) y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (la “Autoridad P3” o el “Administrador”), y LUMA Energy LLC (“LUMA”o el “Operador”) formalizaron un acuerdo para la Operación y Mantenimiento (“Acuerdo de O&M”).

  • La ejecución del Acuerdo de O&M puso en marcha el reloj de un período de transición (el “Período de Transición Inicial (“Front-End”)”), definido en el Acuerdo de O&M como el período entre la Fecha Efectiva del Acuerdo de O&M (22 de junio de 2020) y la “Fecha de Inicio del Servicio”.
  • La Fecha de Inicio del Servicio, a su vez, se define en la Cláusula 4.7(b) del Acuerdo de O&M como la fecha “en la que se produce la entrega al Operador de los Servicios de O&M, que será (i) el primer (1er) Día Hábil de un mes calendario que sea al menos tres (3) Días Hábiles después de la fecha en la que el Administrador entregue un certificado al Operador confirmando que se han cumplido todas las Condiciones de la Fecha de Inicio del Servicio o (ii) cualquier otra fecha que las Partes acuerden. La satisfacción o el relevo de todas las Condiciones de la Fecha de Inicio del Servicio es necesaria para llegar a la Fecha de Inicio del Servicio”.
  • Así que, en teoría, la fecha de inicio del servicio según el Acuerdo de O&M debería haber sido el 1 de junio de 2021.
  • Pero eso no es todo. Las partes también firmaron el 22 de junio de 2020 un Acuerdo Suplementario, a instancias de la Junta de Supervisión y Administración Fiscal (“JSAF”). El Acuerdo Suplementario modificó partes del Acuerdo de O&M y entró en vigor el 1 de junio de 2021 (la “Fecha de Vigencia del Acuerdo Suplementario”).
  • Entre las más significativas de esas modificaciones encontramos la siguiente en la Sección 6.1 del Acuerdo Suplementario “además de las Condiciones de la Fecha de Inicio del Servicio establecidas en el Acuerdo de O&M, será una Condición de la Fecha de Inicio del Servicio que se haya producido la Salida del Título III y que el Plan del Título III y la orden del Tribunal del Título III que lo confirme sean razonablemente aceptables para el Operador. Las Partes seguirán el proceso establecido en el Acuerdo de O&M para establecer la Fecha de Inicio del Servicio, fecha en la que el presente Acuerdo Suplementario finalizará y será nulo”.
  • Así, el Acuerdo Suplementario modificó la Fecha de Inicio del Servicio según el Acuerdo de O&M, añadió una condición clave a la Fecha de Inicio del Servicio según el Acuerdo de O&M (la Salida del Título III,) y sustituyó parcialmente la cronología establecida en el Acuerdo de O&M creando un “Periodo Interino” de operación.
  • De acuerdo con la Sección 2.3 del Acuerdo Suplementario, la “Fecha de Inicio del Servicio del Período Interino” será el primer (1er) Día Hábil de un mes calendario que sea al menos tres (3) Días Hábiles después de la fecha en que el Administrador entregue un certificado al Operador confirmando que se han cumplido ciertas condiciones establecidas en el Acuerdo Suplementario. Esa fecha fue el 1 de junio de 2021.
  • A su vez, la Sección 2.4 del Acuerdo Suplementario define el “Período Interino” de operación como el período comprendido entre la Fecha de Vigencia del Acuerdo Suplementario y “lo que ocurra primero entre (a) la Fecha de Inicio del Servicio [bajo el Acuerdo de O&M] y (b) la Fecha de Finalización del Período Interino [bajo el Acuerdo Suplementario]”.
  • La “Fecha de Finalización del Periodo Interino” se produce automáticamente en el caso de que la Fecha de Inicio del Servicio bajo el Acuerdo de O&M no se produzca en o antes de dieciocho (18) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor del Acuerdo Suplementario (1 de junio de 2021). En ese caso, “el Acuerdo Suplementario y el Acuerdo de O&M vencerán automáticamente sin necesidad de que el Operador tome medidas adicionales, y sin necesidad de una decisión judicial o un laudo arbitral que confirme dicho vencimiento”.
  • Sin embargo, “la Fecha de Finalización del Período Interino puede, si el Administrador lo solicita, ser extendida por el mutuo acuerdo de las Partes antes de la Fecha de Finalización del Período Interino en curso”.

Entonces, ¿dónde nos deja esto? En primer lugar, LUMA ha estado operando el sistema de transmisión y distribución de Puerto Rico (el “Sistema de T&D”) durante aproximadamente 15 meses, de acuerdo con los términos y condiciones del Acuerdo de O&M según modificado por el Acuerdo Suplementario.

En segundo lugar, esto significa que el reloj no ha comenzado a correr en el plazo de 15 años del Acuerdo de O&M, ya que la Sección 2.4 del Acuerdo Suplementario establece claramente que “el Período Interino no reducirá ni se aplicará de ninguna manera contra el Plazo Inicial”. Por lo tanto, suponiendo que la salida del Título III se produce en o antes del 31 de diciembre de 2022, el primer año completo del plazo de 15 años del Acuerdo de O&M sería el 2023.

En tercer lugar, la Tarifa de Servicio fija a pagar a LUMA bajo el Acuerdo Suplementario es significativamente mayor que la tarifa fija que recibiría en virtud del Acuerdo de O&M. Según la Sección 3.3, la “Tarifa de Servicio del Periodo Interino” será de $115,000,000 en dólares de 2020, ajustados por inflación de acuerdo con el Anejo VIII del Acuerdo de O&M, en contraste con la Tarifa de Servicio pagadera según el Acuerdo de O&M que es de $70,000,000 en dólares de 2020, ajustados por inflación de la misma manera, durante el primer año del contrato. El mismo patrón prevalece durante todo el Periodo Interino.

Esta tarifa más elevada podría interpretarse de dos maneras. En primer lugar, podría interpretarse como un mecanismo de presión para que los acreedores lleguen a un acuerdo bajo el Título III lo antes posible, ya que la Tarifa de Servicio del Período Interino se considera un “gasto administrativo” que tiene prioridad sobre los pagos a los acreedores. En teoría, cuanto antes termine el Periodo Interino, más efectivo estará disponible para los acreedores, ya que la obligación de pagar la tarifa más alta del Periodo Interino termina.

La otra forma de interpretar esta cláusula podría ser como un mecanismo de presión sobre el gobierno de Puerto Rico, específicamente la AEE, para salir del proceso del Título III lo antes posible, de nuevo para ahorrar dinero en la Tarifa de Servicio pagadera a LUMA.

Sin embargo, independientemente de cómo se analice, este mecanismo no parece haber tenido mucho efecto sobre las negociaciones del Título III y sin duda ha beneficiado a LUMA.

Por último, el Acuerdo Suplementario establece otras causas para la cancelación que podrían invocar tanto la Autoridad P3 como LUMA.

¿Cuáles son algunos de los escenarios más probables?

Dada la situación actual y el malestar que continúa aumentando con la actuación de LUMA, ¿cuáles son algunos de los escenarios más probables y sus consecuencias?

Escenario 1: Agotar el tiempo

La sección 7.1(a) del Acuerdo Suplementario establece la cancelación automática tanto del Acuerdo de O&M como del Acuerdo Suplementario en caso de que la Fecha de Inicio del Servicio bajo el Acuerdo de O&M no se produzca dentro de los 18 meses siguientes a la Fecha de Vigencia del Acuerdo Suplementario. Dado que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Suplementario es el 1 de junio de 2021, el plazo de la Sección 7.1(a) expira el 30 de noviembre de 2022.

Además, dado que es probable que al menos una condición precedente a la Fecha de Vigencia del Acuerdo de O&M, a saber, la Salida del Título III que requiere que un Plan de Título III sea aprobado por los acreedores y la emisión de una orden del Tribunal del Título III que confirme el mismo, NO ocurra en o antes del 30 de noviembre de 2022, el gobierno de Puerto Rico tendrá que tomar una decisión política con respecto a la prórroga de la Fecha de Finalización del Período Interino bajo el Acuerdo Suplementario.

El lenguaje de la Sección 7.1(a) es bastante claro:

El presente Acuerdo Suplementario y el Acuerdo de O&M se vencerán automáticamente sin necesidad de que el Operador tome medidas adicionales, y sin necesidad de una decisión judicial o un sentencia arbitral que confirme dicho vencimiento, en el caso de que la Fecha de Inicio del Servicio no se produzca en o antes de la fecha que sea dieciocho (18) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor del Acuerdo Suplementario (dicha fecha, la “Fecha de Finalización del Período Interino”), fecha que podrá ser prorrogada, si así lo solicita el Administrador, por acuerdo mutuo de las Partes antes de la Fecha de Finalización del Período Interino vigente en ese momento.

Al leer el lenguaje del acuerdo, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

  • En primer lugar, el vencimiento de ambos acuerdos es automática en la Fecha de Finalización del Período Interino.
  • Segundo, una lectura cuidadosa del lenguaje relevante muestra que está dentro de la discreción del gobierno de Puerto Rico dejar que el reloj se agote en ambos acuerdos. El Acuerdo Suplementario establece claramente que la Fecha de Finalización del Período Interino podrá (en lugar de “deberá”), si lo solicita la Autoridad P3 (como Administrador del Acuerdo O&M), ser extendida por mutuo acuerdo. Si el gobierno de Puerto Rico no solicita la extensión del Período Interino, entonces el lenguaje de cancelación automática se hace efectivo.
  • Tercero, en contra de la creencia popular, no es necesario obtener la aprobación previa de la JSAF para dejar que ambos contratos venzan de acuerdo con la Sección 7.1(a) del Acuerdo Suplementario.

El vencimiento tanto del Acuerdo de O&M como del Acuerdo Suplementario tendría al menos dos consecuencias. En primer lugar, conforme a la Sección 7.2(c)(i) del Acuerdo Suplementario, la AEE tendría que pagar a LUMA la Tarifa de Vencimiento del Operador, que en este caso sería igual a la Tarifa de Servicio del Período Interino (véase la Sección 4.2(d) del Acuerdo Suplementario). Como hemos explicado anteriormente, la Tarifa de Servicio del Periodo Interino es de $115,000,000 en dólares de 2020, ajustados por inflación.

En segundo lugar, el vencimiento de ambos acuerdos activaría el reloj del Período de Transición de Cierre (“Back-End”), que podría durar hasta doce meses y durante el cual LUMA terminaría sus operaciones y las transferiría a un operador sustituto. La AEE sería responsable del pago de una Tarifa de Transición de Cierre (“Back-End”) para cubrir el costo de las operaciones de LUMA durante este periodo. El problema con este escenario es que parece que no hay candidatos para ser el operador sustituto en caso del vencimiento. Es decir, parece que no hay un Plan B.

Escenario 2: Tomar el camino largo

Como alternativa, el gobierno de Puerto Rico podría solicitar que se declare un Evento de Incumplimiento del Operador bajo la sección 14.1 del Acuerdo de O&M. Dicha sección describe varios eventos, cualquiera de los cuales constituiría un Evento de Incumplimiento bajo el Acuerdo de O&M. Con toda probabilidad, el Gobierno trataría de declarar un Evento de Incumplimiento bajo la sección 14.1(d), por el incumplimiento por parte del Operador de una obligación material en virtud del Acuerdo de O&M.

Este proceso comenzaría con el envío por parte del gobierno de Puerto Rico de una notificación a LUMA en la que se describe lo que considera que es al menos un Evento de Incumplimiento del Operador. La entrega de la notificación desencadena entonces un largo y sinuoso proceso para rescindir el Acuerdo de O&M:

  • En primer lugar, el Operador dispondría de 60 días para “subsanar” el incumplimiento y de 30 días adicionales si está “intentando diligentemente y de buena fe subsanar dicho incumplimiento y se espera razonablemente que éste sea subsanable”.
  • Si el incumplimiento no se subsana en el plazo de 90 días, el Administrador podrá cancelar el Acuerdo de O&M con previa notificación por escrito al Operador con un mínimo de ciento veinte (120) días de antelación, sujeto, en la medida en que lo exija la ley, a la aprobación previa del NEPR o de la JSAF (si existe en ese momento). Obsérvese que, en este caso, a diferencia de la cancelación en virtud del Acuerdo Suplementario, pudiera ser necesario obtener la aprobación previa de la JSAF, en la medida en que sea requerida por el derecho aplicable.
  • Sin embargo, en este punto del proceso, LUMA tiene derecho a impugnar, en virtud de un mecanismo de Resolución de Disputas establecido en el Artículo 15 del Acuerdo de O&M, si realmente se ha producido un Evento de Incumplimiento.
  • El proceso de Resolución de Disputas del artículo 15 comienza con una notificación de conflicto que establece el tema u objeto del proceso de resolución de conflictos. Una vez entregada la Notificación de Disputa, las Personas Designadas por las partes tienen 30 días para negociar de buena fe una solución a la disputa.
  • Si después de 30 días de negociaciones la disputa sigue sin resolverse, entonces las partes tienen dos opciones: (1) si se trata de una “Disputa Técnica”, deben someterla a un experto independiente que tendrá 60 días para tomar su decisión, que será vinculante para las partes; o (2) si se trata de una disputa que no es una Disputa Técnica, entonces la disputa podría ser remitida a Mediación por el Administrador o el Operador.
  • Si las partes escogen la Mediación, entonces las partes nombrarán un mediador, que tendrá 90 días para mediar en la disputa. Si el conflicto no se resuelve en el plazo de 90 días, el proceso de Mediación se dará por terminado.
  • En ese momento, cualquiera de las partes podrá presentar una demanda civil en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  • Si el Gobierno de Puerto Rico obtiene una decisión a su favor, sujeta a cualquier apelación, entonces podría proceder a cancelar el Acuerdo de O&M.

Si el Gobierno de Puerto Rico cancela con éxito el Acuerdo de O&M debido a un Evento de Incumplimiento del Operador, este tiene derecho, dependiendo de la razón de la cancelación, a recibir el pago por parte de LUMA de la Tarifa de Cancelación del Dueño, que es igual a $20,000,000 de dólares de 2020, ajustados por inflación, si la cancelación se produce durante los primeros cinco años de la vigencia del contrato, o $10,000,000 de dólares de 2020, ajustados por inflación, si la cancelación se produce en cualquier otro año posterior.

La cancelación del Acuerdo de O&M de acuerdo con el Artículo 14 también activaría el reloj en el Período de Transición de Cierre (“Back-End”), que podría durar hasta doce meses y durante el cual LUMA terminaría sus operaciones y las transferiría a un operador sustituto. La AEE también sería responsable del pago de la Tarifa de Transición de Cierre (“Back-End”) para cubrir el costo de las operaciones de LUMA durante este período.

Pero el mismo problema persiste, ¿quién se haría cargo de la operación y el mantenimiento del Sistema de T&D de Puerto Rico?

Escenario 3: Jugar rudo

En este caso, el objetivo no sería cancelar el Acuerdo de O&M, sino aumentar la presión sobre LUMA para que mejore su desempeño. El gobierno de Puerto Rico podría hacer esto de varias maneras, pero la más efectiva probablemente sería reteniendo una parte de la Tarifa de Servicio del Período Interino pagadera a LUMA. En ese caso, LUMA probablemente argumentaría que dicha retención constituye un Evento de Incumplimiento del Dueño bajo la Sección 14.3 del Acuerdo de O&M.

En ese momento, sin embargo, el gobierno de Puerto Rico podría invocar las disposiciones del mecanismo de Resolución de Disputas de acuerdo con el Artículo 15, lo que pondría en marcha el mismo proceso de Resolución de Disputas descrito en el Escenario 2. La idea es que el tedioso proceso de negociación y mediación obligue a las partes a sentarse a la mesa y a acordar una serie de acciones que deberá poner en práctica LUMA para mejorar su desempeño. Queda por ver, sin embargo, si el gobierno de Puerto Rico tiene las agallas y la determinación para ejecutar este escenario.

Las consecuencias de no tener un Plan B

Como hemos mencionado anteriormente, los Escenarios 1 y 2 tienen el mismo defecto: no hay un candidato obvio para asumir la operación del Sistema de T&D en caso de que se cancele el Acuerdo de O&M.

Devolver la operación del Sistema de T&D a la AEE, una corporación criminalmente corrupta y extremadamente ineficiente, sería un retroceso, en vez de progreso hacia el cumplimiento de los objetivos energéticos de Puerto Rico. Además, la mayoría de los empleados de la AEE con experiencia en T&D se han jubilado o se han trasladado a otras agencias gubernamentales. Por lo tanto, incluso si fuera deseable devolver la operación de la red a la AEE, la agencia podría ser incapaz de retomarla.

La alternativa, buscar un nuevo operador del Acuerdo de O&M de acuerdo con la ley P3 de Puerto Rico sería un proceso engorroso que podría durar hasta dos años. Dada la experiencia con LUMA, nos parece muy poco probable que muchas empresas de talla mundial hagan fila para ocupar su lugar como operador con los mismos términos y condiciones otorgadas a LUMA. En todo caso, cualquier empresa interesada probablemente buscaría condiciones aún más favorables que las establecidas actualmente en el Acuerdo de O&M. También existe el riesgo de que un operador organizado de la noche a la mañana pero con conexiones políticas obtenga el nuevo contrato, dejando a Puerto Rico con lo peor de ambos mundos: un sistema de transmisión y distribución frágil y un operador incompetente y corrupto. Un escenario que sería absurdo en cualquier otro país, pero que no puede descartarse categóricamente en Puerto Rico hoy en día.

Además, hay que tener en cuenta el impacto que la cancelación del Acuerdo de O&M ahora pudiera tener en el desembolso de los fondos de FEMA y CDBG-DR asignados para la reconstrucción de la red. Lo más probable es que ambas agencias decidan esperar a que se resuelvan los problemas legales y operativos para hacer los desembolsos. Esto significa que la reconstrucción de la red tardaría aún más que los 10 años previstos actualmente.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que el escenario más práctico es el 3 o una variación del mismo. Tras 15 meses de operación, está claro que el desempeño de LUMA no está a la altura de las expectativas. Tanto el NEPR como la Autoridad P3 han criticado varios aspectos del funcionamiento de LUMA. Hasta ahora LUMA: ha sobrepasado sus presupuestos; no ha cumplido con las métricas clave de rendimiento en cuanto a la duración y la frecuencia de los apagones; está atrasada en el cumplimiento de ciertos objetivos de mantenimiento (por ejemplo, el control del crecimiento de la vegetación alrededor de las líneas importantes); y ha mostrado poca evidencia de que esté logrando los ahorros que alegó que generaría con una administración más eficiente del Sistema de T&D. Por lo tanto, corresponde al gobierno de Puerto Rico defender los intereses del pueblo puertorriqueño.

¿Cuándo puedo esperar que se reduzca mi factura de electricidad significativamente?

Esta es una pregunta difícil de contestar con honestidad y precisión por varias razones. Hay muchos factores que pueden afectar el costo por kWh en Puerto Rico, algunos de los cuales están bajo nuestro control y otros no. Algunos de estos factores son, por ejemplo:

  • La reestructuración de la deuda de la AEE en un proceso supervisado por el Tribunal de Distrito Federal de acuerdo con el Título III de PROMESA, cuya culminación pudiera requerir un aumento en las tarifas para pagar a los acreedores;
  • La privatización de la flota de generación de la AEE, que probablemente requerirá el pago de una cuota o tarifa de servicio a un operador privado y, por lo tanto, quizás resulte en otro aumento de tarifas al consumidor;
  • La modernización y reconstrucción de la red, que es necesaria para maximizar la interconexión a fuentes de generación de energía renovable;
  • La transición a gran escala a fuentes de generación renovable, que está tardando más de lo previsto y a la que se oponen grupos de interés que favorecen el uso del petróleo y el gas natural;
  • La guerra en Ucrania, que ha generado un alza del precio tanto del petróleo como del gas natural;
  • El aumento de la demanda mundial y el elevado costo de los “rare earth metals”, necesarios para fabricar baterías, ciertos tipos de paneles solares y turbinas eólicas;
  • La falta de capacidad del gobierno de Puerto Rico para ejecutar con éxito transacciones complejas y, por desgracia, los problemas complejos a menudo, por no decir casi siempre, requieren soluciones complejas; y
  • Tal vez relacionado con el punto anterior, la multiplicidad de agencias federales y estatales con jurisdicción parcial sobre el sector energético de Puerto Rico, entre otras podemos mencionar al Departamento de Energía federal, FEMA, el Departamento de Vivienda federal, el NEPR, la AEE, LUMA, la Autoridad P3, el COR3, el Departamento de Vivienda de Puerto Rico, el Programa de Política Pública Energética de Puerto Rico en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un recientemente nombrado Secretario Auxiliar de la Gobernación a cargo de los asuntos energéticos, y la JSAF, significa que ninguna entidad está realmente a cargo, ninguna agencia está realmente mirando el rompecabezas completo.

De todos los factores mencionados anteriormente, quizás el más importante en cuanto a la reducción del costo de la electricidad en Puerto Rico es la transición a fuentes de generación renovables a gran escala. Según la información financiera no auditada disponible en el sitio web de la AEE, durante el período entre julio de 2021 y mayo de 2022, la AEE gastó $1,850 millones en combustible y $758 millones en energía comprada, lo que equivale al 73% de los gastos totales de $3,568 millones incurridos durante ese período. Esto significa que tu factura mensual no disminuirá significativamente a corto plazo a menos que (1) el precio mundial del petróleo y el gas natural se desplome repentinamente; o (2) Puerto Rico aumente significativamente su capacidad a gran escala de generar electricidad con fuentes renovables.

Para poner la situación en perspectiva, incluso si asumimos que la cancelación del Acuerdo de O&M generaría inmediatamente $115,000,000 en ahorros, lo cual no es necesariamente cierto porque, como hemos visto, la AEE todavía tendría que cubrir los costos de operación de LUMA durante el Período de Transición de Cierre (“Back-End”), los ahorros por cliente ascenderían a $6.42 por mes, o 21 centavos por día, en promedio.

Por eso insistimos y subrayamos la necesidad de empezar a implementar proyectos de energía renovable a gran escala. Los sistemas solares en los techos pueden ser una parte de la solución, pero es poco probable que la construcción de una “red de redes” fiable en toda la isla, compuesta únicamente por sistemas solares interconectados en los techos, pueda llevarse a cabo en Puerto Rico de forma económicamente viable. El sector industrial relativamente grande de Puerto Rico pone en duda la fiabilidad de dicha red, mientras que los altos índices de pobreza y los bajos salarios echan sombra sobre su viabilidad financiera.

Conclusión

Como dijimos al principio, nos solidarizamos con quienes abogan por un sistema de energía eléctrica más confiable, asequible y seguro en Puerto Rico. Lamentablemente, el debate público sobre este tema se ha convertido en una tonta pelea a gritos entre los que apoyan a LUMA y los que están en contra. Pero parafraseando al Papa Francisco, reducir la compleja realidad a simples binarios es el resultado de un pensamiento mediocre y cuando nos enfrentamos a un esquema mental tan reductivo y parcial debemos intentar trascenderlo.

El debate público actual es un espectáculo secundario porque ambas partes están equivocadas: es igual de irresponsable conceder a LUMA un cheque en blanco como lo es cancelar el Acuerdo de O&M sin identificar un operador sustituto viable. En nuestra opinión, las preguntas clave son (1) ¿por qué LUMA ha sido incapaz de cumplir los objetivos básicos de rendimiento durante los últimos 15 meses?; (2) ¿qué quiere y puede hacer el gobierno al respecto?; (3) ¿qué consecuencias tiene la cancelación del Acuerdo de O&M?; y (4) ¿cuáles son las alternativas viables a LUMA?, es decir, ¿cuál es el Plan B? Estas son las preguntas que estamos haciendo y analizando.

Como hemos visto, es posible cancelar el acuerdo con LUMA, pero habrá consecuencias negativas, sobre todo si no hay un plan B. En las circunstancias actuales, no aconsejamos esa forma de actuar. Eso no significa, sin embargo, que no haya nada que el gobierno pueda hacer. El Escenario 3 descrito anteriormente es una alternativa posible.

Como mínimo, sin embargo, recomendamos que la Autoridad P3 contrate a una firma prestigiosa e independiente de ingenieros, preferiblemente de Estados Unidos o de Europa, sin conexiones comerciales o políticas con Puerto Rico, para supervisar de manera tenaz e inquebrantable el desempeño de LUMA en relación a sus obligaciones bajo el Acuerdo de O&M.

Por último, advertimos a nuestros lectores que no crean a aquellos que ya están vendiendo soluciones fáciles y ofreciendo falsas esperanzas con la expectativa de obtener beneficios financieros o políticos, o ambos. No hay soluciones fáciles para los problemas energéticos de Puerto Rico. Se necesitarán varios años de trabajo duro y consistente para reconstruir el sistema y reducir las tarifas energéticas. No hay atajos, ni respuestas fáciles, ni salidas directas. La única opción es trabajar hasta lograrlo. De lo contrario, nos enfrentamos al desagradable prospecto de más años de declive económico y estancamiento social que eso conlleva.