La AEE y LUMA

La AEE y LUMA

Publicado el 31 de agosto de 2020 / Read in English

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Director de Política Pública
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El 22 de junio de 2020, la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (“AP3” o “Administrador”) formalizaron un acuerdo para la Operación y Mantenimiento (Acuerdo de “O&M”) del Sistema de Transmisión y Distribución de la AEE (“Sistema de T&D”) con LUMA Energía, LLC, (“ ManagementCo”) y LUMA Energía Servco, LLC (“ServCo”, y junto con ManagementCo, el “Operador”).

El Operador es, a su vez, un consorcio formado por ATCO Ltd., una empresa canadiense operadora de sistemas eléctricos, y Quanta Services, Inc., un proveedor de “soluciones de infraestructura” para la industria de energía eléctrica con sede en Texas.

Recientemente CNE publicó un informe que analiza aspectos importantes de esta transacción y ofrece recomendaciones puntuales para mejorarla.

Introducción

El Acuerdo de O&M otorga al Operador el derecho de operar y administrar el Sistema de T&D de la AEE durante quince años, mientras que la AEE mantiene la titularidad de dicho sistema. En consideración por la administración del Sistema de T&D el Operador tiene derecho a recibir un Cargo por Servicio que consiste en:

(1) Una Tarifa Fija anual que comienza en $70 millones en el año 1 y aumenta a $105 millones para cada uno de los años 4 al 15; y

(2) Una Tarifa de Incentivo que se paga si el Operador cumple con ciertos indicadores de rendimiento. Esta Tarifa de Incentivo comienza en $13 millones en el año 1 y aumenta hasta $20 millones para cada uno de los años 4 al 15.

En ambos casos, los montos pagaderos a cuenta de la Tarifa Fija y la Tarifa de Incentivo, si alguno, se ajustarán anualmente por la tasa de inflación. El acuerdo también incluye un “Período de Transición Inicial” y un “Período de Transición Final” para los cuales las tarifas son diferentes al Cargo por Servicio indicado anteriormente.

A continuación resumimos algunos aspectos del acuerdo que nos generan preocupación y las recomendaciones de CNE sobre cómo abordarlos.

Reorganización de la AEE

La AEE se dividirá en dos compañías operativas: GridCo, que conserva la titularidad del sistema T&D, y GenCo, que conserva la titularidad de los activos de generación. Ambas están obligadas a ejecutar un contrato de operación y compraventa de energía (el “GridCo-GenCo PPOA”), con el Operador actuando como agente de GridCo, proveyendo para el reembolso de gastos, suministro de energía y otros servicios relacionados con la generación y compraventa de electricidad generada por la AEE.

Ahora bien, la noción de que dos subsidiarias de la AEE entrarán en un acuerdo de buena fe y en condiciones de plena competencia es francamente ingenua, por no decir completamente absurda, y en nuestra opinión, plantea algunas preocupaciones serias.

Primero, según los términos propuestos para el GridCo-GenCo PPOA, GenCo será responsable de adquirir combustible para sus unidades de generación, pero será GridCo quien “pagará todas las compras de combustible después de que GenCo certifique la recepción y la calidad, y autorice el pago.” Además, de conformidad con la Sección 2.5 del Anejo H del Acuerdo de O&M, “GridCo no tendrá la obligación de verificar ninguna factura presentada por GenCo”. El hecho de no exigir ni siquiera una cantidad mínima de debida diligencia por parte de GridCo antes de pagar cualquier factura, incluyendo las de combustible, es desconcertante, dado el historial nefario de las prácticas de adquisición de combustible de la AEE. El PPOA debe exigirle a GridCo dicha diligencia, aunque sea mínima.

Segundo, los términos y condiciones del PPOA regirán las ventas de energía generada por GenCo. La Sección 3.1 del Anejo H establece que “si el costo de la Energía de las Instalaciones de Generación se vuelve más costoso en forma incremental que otras fuentes disponibles para GridCo, la producción de las Instalaciones de Generación se reducirá a cero, si GridCo así lo solicita …” pero no define los costos que se utilizarán para ese análisis. Es importante que el PPOA incluya una definición detallada de los “costos” atribuibles a la generación de electricidad para minimizar las tarifas al consumidor y evitar el subsidio cruzado de las unidades ineficientes de generación de GenCo por GridCo.

Despacho y administración del suministro de energía

El Acuerdo de O&M requiere que el Operador implemente un “despacho económico” para la operación del Sistema de T&D, pero ese término se define de manera ambigua. La combinación de una definición ambigua de “despacho económico” y una estructura de mercado oligopólica significa que las interacciones estratégicas entre los actores del mercado, incluida la fijación de precios a través de señales de mercado, pudieran producir tarifas más altas de lo debido.

Por tanto, proponemos que el Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”) defina mediante reglamento el significado de “despacho económico” en el mercado eléctrico de Puerto Rico; y desarrolle un proceso para investigar alegaciones de fijación de precios en dicho mercado.

Indicadores de desempeño

Para cobrar la Tarifa de Incentivo anual, el Operador debe cumplir con ciertos indicadores de rendimiento. Pero aún no se ha determinado una cantidad significativa de esos indicadores y están sujetos a negociaciones entre las partes. Además, casi todos los indicadores de rendimiento serían basados en el desempeño previo de la AEE, lo que establecería un umbral demasiado bajo para justificar la transacción.

En nuestra opinión, los parámetros de rendimiento deben desarrollarse en consulta con el NEPR y la AP3 utilizando las mejores prácticas e indicadores de rendimiento de empresas de electricidad similares a la AEE.

Conclusión

En el análisis final, no podemos abogar a favor de que esta empresa gubernamental totalmente corrupta, con prácticas perjudiciales para el medio ambiente y económicamente insostenible continúe a cargo de nuestro sistema de energía.

Pero, si bien estamos a favor de la transformación radical de la AEE, el Acuerdo de O&M propuesto es claramente deficiente en ciertas áreas críticas. Si ese acuerdo no se puede corregir de manera oportuna, solo podemos recomendarles a las partes que regresen a la mesa de negociación y lo intenten nuevamente.

Esta columna fue publicada originalmente en El Nuevo Día el 30 de agosto de 2020.